A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hossffman Urrutia Anaya·Demandado Comision Escrutadora Departamental Del Atlantico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), en torno a l trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte resulta evidente que el precitado Tribunal tenía el deber constitucional de dar trámite a la presente acción de tutela, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance del artículo 1o del Decreto 1382 de 2000.
Lo anterior, aunado al hecho de que el accionante presentó la tutela ante un despacho judicial de su misma categoría y, que por la naturaleza de las entidades demandadas dicha Corporación sería la competente para conocer del asunto en cuestión.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Barranquilla para que dé trámite a la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el senor Hossffman Urrutia Anaya.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a los Juzgados Once Civil del Circuito en Oralidad de Barranquilla y
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga -Atlantico- lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.